TÉRMINOS Y CONDICIONES ADUANERAS
ESTADOS UNIDOS
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO DE TRAFFIC TECH INTERNATIONAL, US, LLC*
Estos términos y condiciones constituyen un contrato entre la "Compañía" y el "Cliente". En el caso de que la Compañía preste servicios y emita un documento que contenga términos y condiciones que regulen dichos servicios, los términos y condiciones establecidos en ese documento regirán esos servicios en la medida en que entren en conflicto con este documento.
- Definiciones.
- "Empresa" significará Traffic Tech International, US, LLC, sus subsidiarias, compañías relacionadas, agentes y/o representantes;
- "Cliente" significará la persona para la cual la Compañía está prestando servicios, así como sus principales, agentes y/o representantes, incluidos, entre otros, transportistas, importadores, exportadores, transportistas, acreedores garantizados, almacenistas, compradores y/o vendedores, transportistas agentes, aseguradores y suscriptores, agentes de carga fraccionada, consignatarios, etc. Es responsabilidad del Cliente proporcionar avisos y copias de estos términos y condiciones de servicio a todos dichos agentes o representantes;
- "Documentación" significará toda la información recibida directa o indirectamente del Cliente, ya sea en papel o en formato electrónico.
- “Intermediarios del Transporte Marítimo” (“OTI”) incluirá un “agente de carga marítima” y un “transportista que no explota buques”;
- “Terceros” incluirán, entre otros, los siguientes: transportistas, camioneros, carteros, barqueros, transitarios, OTI, agentes aduanales, agentes, almacenistas y otros a quienes se les confía las mercancías para su transporte, acarreo, manejo y/o o entrega, almacenamiento o de otro modo.
- Empresa como Agente.
La Compañía actúa como el "agente" del Cliente con el propósito de realizar tareas relacionadas con la entrada y liberación de mercancías, servicios posteriores a la entrada, la obtención de licencias de exportación, la presentación de documentación de exportación y seguridad en nombre del Cliente y otras transacciones con agencias gubernamentales, o para organizar servicios de transporte u otros servicios de logística en cualquier capacidad que no sea la de transportista.
- Limitación de Acciones.
Estas Reglas se aplican a todos los envíos ofrecidos al Transportista por Traffic Tech o por terceros en nombre de Traffic Tech.
- No Responsabilidad por la Selección o Servicios de Terceros y/o Rutas.
A menos que los servicios sean realizados por personas o empresas contratadas de conformidad con instrucciones expresas por escrito del Cliente, la Compañía deberá tener cuidado razonable en la selección de terceros, o en la selección de los medios, ruta y procedimiento a seguir en el manejo, transporte, despacho y entrega. del envío. El asesoramiento de la Compañía con respecto a una persona o entidad en particular seleccionada para brindar servicios con respecto a los productos no se interpretará en el sentido de que la Compañía garantiza o representa que dicha persona o entidad prestará adecuadamente dichos servicios, ni la Compañía asume responsabilidad por ninguna acción. (s) y/o inacción(es) de dicha persona o entidad, incluidos sus agentes. La Compañía no será responsable de ningún retraso o pérdida de ningún tipo que ocurra mientras un envío esté bajo la custodia o control de un tercero o del agente de un tercero. Todos los reclamos relacionados con las acciones o inacciones de un tercero se presentarán únicamente contra dicha parte y/o sus agentes. En relación con dicho reclamo, la Compañía cooperará razonablemente con el Cliente, quien será responsable de cualquier cargo o costo incurrido por la Compañía.
- Citas no vinculantes
Las cotizaciones sobre tarifas, tasas de derechos, cargos de flete, primas de seguro u otros cargos proporcionados por la Compañía al Cliente tienen fines informativos únicamente y están sujetos a cambios sin previo aviso. Ninguna cotización será vinculante para la Compañía a menos que la Compañía acepte por escrito realizar el manejo o transporte del envío a una tarifa o cantidad específica establecida en la cotización y se acuerden acuerdos de pago entre la Compañía y el Cliente.
- Confianza en la información proporcionada.
- El Cliente reconoce que debe revisar todos los documentos y declaraciones preparados y/o presentados ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU., otras agencias gubernamentales o terceros, y notificará inmediatamente a la Compañía sobre cualquier error, discrepancia, declaraciones incorrectas u omisiones en cualquier declaración. u otra presentación presentada en nombre del Cliente;
- Al preparar y presentar entradas de aduana, declaraciones de exportación, solicitudes, presentaciones de seguridad, documentación y/u otros datos requeridos, la Compañía confía en la exactitud de toda la documentación e información, ya sea en formato escrito, electrónico u oral, proporcionada por el Cliente. El Cliente deberá tener cuidado razonable para garantizar la exactitud de toda dicha información e indemnizará y eximirá a la Compañía de cualquier reclamación presentada y/o responsabilidad o pérdida sufrida por la falta de divulgación de información por parte del Cliente o cualquier declaración incorrecta, incompleta o falsa por parte del Cliente. Cliente o su agente, representante o contratista en el que la Compañía confió. El Cliente acepta que tiene el deber afirmativo no delegable de revelar toda la información requerida para importar, exportar o ingresar las mercancías.
- El cliente reconoce que está obligado a proporcionar pesos verificados obtenidos en equipos calibrados y certificados de toda la carga que se entregará a las líneas navieras y declara que la Compañía tiene derecho a confiar en la precisión de dichos pesos al proporcionar el peso certificado a las líneas navieras. . El Cliente acepta que indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Compañía de todos y cada uno de los reclamos, pérdidas, sanciones u otros costos que resulten de cualquier declaración incorrecta del peso proporcionada por el Cliente o su agente o contratista en el que confía la Compañía.
- Declaración de mayor valor a terceros.
Los terceros a quienes se confían las mercancías pueden limitar la responsabilidad por pérdidas o daños. La Compañía solicitará cobertura de exceso de valoración solo mediante instrucciones específicas por escrito del Cliente, que debe aceptar pagar los cargos correspondientes. En ausencia de instrucciones escritas o la negativa del tercero a aceptar un valor declarado más alto, a discreción exclusiva de la Compañía, los bienes pueden ofrecerse al tercero, sujeto a los términos de las limitaciones de responsabilidad y/o términos y condiciones de servicio.
- Seguros.
A menos que se le solicite por escrito y se le confirme al Cliente por escrito, la Compañía no tiene ninguna obligación de contratar un seguro en nombre del Cliente; En todos los casos, el Cliente deberá pagar todas las primas y costos relacionados con la contratación del seguro solicitado.
- Descargos de responsabilidad; Limitación de responsabilidad.
- Salvo que se establezca específicamente en este documento, la Compañía no ofrece garantías expresas o implícitas en relación con sus servicios.
- En relación con todos los servicios realizados por la Compañía, el Cliente puede obtener cobertura de responsabilidad adicional, hasta el valor real o declarado del envío o transacción, solicitando dicha cobertura y aceptando realizar el pago de la misma, cuya solicitud debe ser confirmada por escrito por la Compañía. antes de prestar servicios para las transacciones cubiertas.
- En ausencia de cobertura adicional según (b) anterior, la responsabilidad de la Compañía se limitará a lo siguiente: (i) cuando el reclamo surja de actividades distintas a las relacionadas con negocios aduaneros, $50 por envío o transacción, o (ii) cuando el El reclamo surge de actividades relacionadas con negocios aduaneros, $50 por entrada o el monto de los honorarios de corretaje pagados a la Compañía por la entrada, lo que sea menor.
- En ningún caso la Compañía será responsable por daños emergentes, indirectos, incidentales, legales o punitivos, incluso si se le ha advertido de la posibilidad de tales daños, o por los actos de terceros.
- Avanzar dinero.
Todos los cargos deben ser pagados por el Cliente por adelantado a menos que la Compañía acepte por escrito otorgar crédito al Cliente. La concesión de crédito al Cliente en relación con una transacción en particular no se considerará una renuncia a esta disposición por parte de la Compañía con respecto a otra transacción.
- Indemnización/Exención de responsabilidad.
El Cliente acepta indemnizar, defender y eximir a la Compañía de cualquier reclamación, demanda, procedimiento, responsabilidad, multa, sanción y gasto (incluidos los honorarios y costos de abogados) que surjan de la importación o exportación de la mercancía del Cliente o de cualquier conducta del Cliente, incluido, pero no limitado a, la inexactitud de la información de entrada, exportación o seguridad proporcionada por el Cliente o su agente. En caso de que se presente algún reclamo, demanda o procedimiento contra la Compañía, deberá notificarlo por escrito al Cliente por correo a la dirección registrada en la Compañía.
- Envíos contra reembolso o retiro en efectivo.
La Compañía deberá tener un cuidado razonable con respecto a las instrucciones escritas relacionadas con envíos “Contra reembolso (COD)”, giros bancarios, cheques de caja y/o certificados, cartas de crédito y otros documentos de pago similares; sin embargo, la Compañía no será responsable si el pagador previsto se niega a pagar el envío.
- Costos de Cobro.
En cualquier disputa que involucre dinero adeudado a la Compañía, la Compañía tendrá derecho a todos los costos de cobro, incluidos los honorarios razonables de abogados e intereses al menos entre el 15% anual o la tasa más alta permitida por la ley, a menos que se acuerde una cantidad menor por Compañía.
- Gravamen general y derecho a vender la propiedad del cliente.
- La Compañía tendrá un gravamen continuo sobre todos y cada uno de los bienes y documentos relacionados con los mismos del Cliente que entren o estén en camino a la posesión, custodia o control real o constructivo de la Compañía, cuyo gravamen sobrevivirá a la entrega, por todos los cargos, gastos o anticipos adeudados a la Compañía con con respecto al envío sobre el cual se reclama el gravamen y cualquier envío anterior. Los derechos de aduana, los cargos de transporte y los pagos relacionados adelantados por la Compañía se considerarán pagados en fideicomiso en nombre del Cliente y se tratarán como pagos transferidos realizados en nombre del Cliente para los cuales la Compañía actúa como un mero conducto.
- La Compañía deberá notificar por escrito al Cliente su intención de ejercer su gravamen, la cantidad exacta de dinero adeudado y cualquier cargo de almacenamiento continuo u otros cargos. El Cliente deberá notificar a todas las partes que tengan interés en su(s) envío(s) sobre el gravamen de la Compañía.
- A menos que, dentro de los treinta días posteriores a la recepción del aviso de gravamen, el Cliente deposite efectivo o una carta de crédito a la vista o, si el monto adeudado está en disputa, deposite una fianza aceptable equivalente al 110 % del monto total adeudado, a favor de la Compañía, garantizando el pago del dinero adeudado, más todos los cargos de almacenamiento acumulados o por acumular, la Compañía tendrá el derecho de vender dicha propiedad en venta o subasta pública o privada, reembolsando al Cliente cualquier producto neto después de satisfacer todos los gastos relacionados con la venta y todos los montos adeudados a la Compañía.
- No hay obligación de mantener registros para el cliente.
El Cliente reconoce que, de conformidad con las Secciones 508 y 509 de la Ley Arancelaria, según enmendada, tiene el deber y es el único responsable de mantener todos los registros requeridos según las costumbres y otras leyes y regulaciones de los Estados Unidos. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Compañía solo conservará los registros que esté obligado a mantener por ley, y no actuará como “guardián de registros” o “agente de mantenimiento de registros” para el Cliente.
- Obtención de Resoluciones Vinculantes, Presentación de Protestas, etc.
A menos que la Compañía lo solicite y acuerde por escrito, la Compañía no tendrá ninguna obligación de emprender ninguna acción previa o posterior al despacho de aduanas, que incluye, entre otras, obtener resoluciones vinculantes, informar sobre liquidaciones, presentar peticiones o protestas.
- No hay obligación de proporcionar autoridad para otorgar licencias.
A menos que el Cliente lo solicite por escrito y la Compañía lo acepte por escrito, la Compañía no será responsable de determinar la autoridad para otorgar la licencia ni de obtener ninguna licencia u otra autoridad relacionada con la exportación o la importación a los Estados Unidos.
- Elaboración y Emisión de Conocimientos de Embarque.
Cuando la Compañía prepare o emita un conocimiento de embarque, la Compañía no tendrá la obligación de especificar en él la cantidad de piezas, paquetes y/o cajas de cartón, etc. A menos que la Compañía acuerde lo contrario por escrito, la Compañía puede confiar y utilizar el peso de la carga suministrada. por el cliente.
- Ninguna modificación o enmienda a menos que esté por escrito.
Estos términos y condiciones sólo podrán modificarse, alterarse o enmendarse por escrito firmado tanto por el Cliente como por la Compañía.
- Compensación de la Empresa.
La compensación de la Compañía por sus servicios se incluirá y será adicional a las tarifas y cargos de todos los transportistas y otras agencias seleccionadas por la Compañía para transportar y tratar las mercancías, y dicha compensación excluirá cualquier corretaje, comisiones, dividendos. u otros ingresos recibidos por la Compañía de transportistas, aseguradores y otros en relación con el envío. En las exportaciones marítimas, previa solicitud, la Compañía deberá proporcionar un desglose detallado de los componentes de todos los cargos evaluados y una copia de cada documento pertinente relacionado con esos cargos. En cualquier remisión de cobro o acción contra el Cliente por dinero adeudado a la Compañía, tras la recuperación por parte de la Compañía, el Cliente deberá pagar los gastos de cobro y/o litigio, incluidos los honorarios razonables de los abogados.
- Fuerza mayor.
La Compañía no será responsable de pérdidas, daños, retrasos, entregas incorrectas o perdidas o incumplimiento, total o parcial, que resulten de circunstancias fuera del control de la Compañía o sus subcontratistas, que incluyen, entre otras: ( i) casos fortuitos como inundaciones, terremotos, tormentas, huracanes, cortes de energía u otros desastres naturales; (ii) guerra, secuestro, robo, hurto o actividades terroristas; (iii) incidencias o deterioros en los medios de transporte; (iv) embargos; (v) conmociones o disturbios civiles; (vi) defectos, naturaleza o vicio inherente a la mercancía; (vii) actos, incumplimientos de contrato u omisiones por parte del Cliente o de cualquier otra persona que pueda tener interés en el envío; (viii) actos de cualquier gobierno o cualquier agencia o subdivisión del mismo, incluida la denegación o cancelación de cualquier importación/exportación u otra licencia necesaria; o (ix) huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales.
- Divisibilidad.
En caso de que alguna parte del presente se considere inválida o inaplicable, el resto permanecerá en pleno vigor y efecto. La decisión de la Compañía de renunciar a cualquier disposición del presente, ya sea por conducta o de otro modo, no se considerará una renuncia adicional o continua a dicha disposición ni una renuncia o invalidación de cualquier otra disposición del presente.
- Ley Aplicable, Consentimiento de Jurisdicción y Lugar.
Estos términos y condiciones de servicio y la relación de las partes se interpretarán de acuerdo con las leyes de Illinois sin tener en cuenta principios de conflicto de leyes. El Cliente y la Compañía aceptan la jurisdicción del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois o, si falta jurisdicción federal, los tribunales estatales del Condado de Cook, Illinois.
(*) Estos términos y condiciones están adaptados y son sustancialmente iguales a los aprobados por la National Customs Brokers and Forwarders Association of America, Inc. (Revisado el 6 de junio).
CANADÁ
SOCIEDAD CANADIENSE DE AGENTES DE ADUANAS (09-2016) CONDICIONES COMERCIALES ESTÁNDAR
Estas Condiciones Comerciales Estándar, tal como se establecen en este documento, rigen las prácticas comerciales de los miembros de la Sociedad Canadiense de Agentes de Aduanas. Al firmar el Acuerdo de Agencia y el Poder, el Cliente y el Agente de Aduanas aceptan estar sujetos a estas Condiciones Comerciales Estándar.
- Definiciones
- “Contrato de agencia y poder notarial” significa el Acuerdo de Agencia General Continua de la Sociedad Canadiense de Agentes de Aduanas y el Poder con Poder para Designar un Sub-Agente respectivamente, firmado por el Cliente para nombrar al Agente de Aduanas como su agente y abogado en relación con los servicios descritos en el mismo.
- "Leyes aplicables" tiene el significado establecido en la Sección 6(a).
- “Agencias y departamentos del gobierno canadiense” or “CGAD” significa la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, cualquier otro departamento o agencia, y el departamento o agencia sucesor del Gobierno de Canadá o cualquier Provincia del mismo que tenga jurisdicción sobre la importación y exportación de mercancías hacia y desde Canadá.
- "Cliente" significa aquella persona física, sociedad, asociación, entidad o corporación a cuya solicitud o en cuyo nombre, ya sea directa o indirectamente, el Agente de Aduanas realiza cualquier negocio o proporciona asesoramiento, información o servicios, y que es nombrado como el Cliente en el Contrato de Agencia y Poder legal.
- "Agente de aduana" significa esa persona, sociedad, entidad o corporación autorizada por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, u otro organismo autorizado, para participar en el negocio de un agente de aduanas y que figura como Agente de Aduanas en el Acuerdo de Agencia y el Poder Notarial.
- “Desembolsos” significa cualquier pago realizado por el Agente de Aduanas, en nombre del Cliente, por cualquier producto o servicio prestado en relación con la facilitación de la importación y exportación de bienes, incluidos, entre otros, cargos gubernamentales y cualquier impuesto adicional, flete, almacenamiento , multas, intereses, pagos de mercancías en envíos contra reembolso, multas y cualquier otro monto, cargo o pago.
- “Tarifas de desembolso” significa aquellos honorarios cobrados por el Agente de Aduanas al Cliente en relación con la organización, realización y/o gestión de Desembolsos.
- "Honorarios" tiene el significado establecido en la Sección 2 e incluye, entre otros, Tarifas de desembolso.
- “Cargos del gobierno” significa aquellos derechos, impuestos, sanciones, intereses, multas u otros cargos o montos cobrados o recaudados por CGAD u otra autoridad gubernamental aplicable sobre bienes importados o exportados, incluidos, entre otros, bienes importados a Canadá, exportados desde Canadá o reportados o liberados o a ser declarado o liberado conforme a la Ley de Aduanas, el Arancel de Aduanas, la Ley de Impuestos Especiales, la Ley de Medidas Especiales de Importación y/o cualquier otra Ley Aplicable relacionada con las aduanas, la importación y/o la exportación.
- "Pérdidas" significa pérdidas, daños, demoras, costos, lesiones, honorarios (incluidos, entre otros, honorarios y gastos legales), responsabilidades, gastos, acciones, demandas, procedimientos, demandas y reclamos de cualquier tipo o naturaleza.
- "Servicios" significa aquellos servicios de agente de aduanas descritos en el Anexo 1 que son requeridos por el Cliente y acordados ser proporcionados por el Agente de Aduanas.
- “Subagente” significa la persona a quien se le ha emitido una licencia para realizar negocios como agente de aduanas conforme a la Ley de Aduanas y que el Agente de Aduanas puede contratar como su propio agente en relación con los Servicios, o parte de los mismos, que el Agente de Aduanas realiza para el Cliente .
- Tarifas y desembolsos
Las tarifas por los Servicios se ajustarán a la lista de tarifas acordada entre el Cliente y el Agente de Aduanas, modificada periódicamente (las “Tarifas”).
- Los desembolsos incurridos por el Agente de Aduanas en nombre del Cliente serán reembolsados al Agente de Aduanas por el Cliente.
- Facturación y Pago
El Agente de Aduanas emitirá facturas al Cliente por todos los Honorarios relacionados con los Servicios.
- Inmediatamente después de recibir las facturas en virtud del presente, el Cliente deberá pagar al Agente de Aduanas, en efectivo o mediante otros fondos inmediatamente disponibles e irrevocables entregados según lo acordado por el Agente de Aduanas, a su vencimiento de conformidad con el presente, todos los Honorarios por los Servicios sin ningún tipo de pago. reducción, deducción, compensación o aplazamiento a causa de cualquier reclamación o reconvención.
- Los intereses sobre todos los pagos atrasados se cobrarán y pagarán a una tasa igual a la tasa de interés preferencial fijada por el Banco de Canadá más el 5% anual, según fluctúe de vez en cuando, interés que se calculará y cobrará a partir de 14 días después la fecha de la factura correspondiente, a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito.
- En la medida en que el Agente de Aduanas deba algún monto al Cliente, el Agente de Aduanas podrá compensar ese monto adeudado al Cliente con cualquier monto que el Cliente le deba al Agente de Aduanas.
- Adelanto de fondos
- A solicitud del Agente de Aduanas, el Cliente deberá, antes de que el Agente de Aduanas libere cualquier envío de bienes importados por el Cliente, proporcionará rápidamente al Agente de Aduanas fondos suficientes para permitirle pagar en nombre del Cliente todos los Desembolsos que El Agente de Aduanas estima que serán pagaderos en relación con dicho envío.
- Si, en cualquier momento, el Agente de Aduanas o CGAD determina que se requieren fondos adicionales con respecto a los bienes importados por el Cliente, el Cliente deberá, previa solicitud del Agente de Aduanas o de CGAD, adelantar con prontitud dichos fondos adicionales al Agente de Aduanas.
- Si, después del pago de los Desembolsos por parte del Agente de Aduanas relacionados con las mercancías importadas por el Cliente, queda algún saldo de fondos pendiente en el crédito del Cliente, el Agente de Aduanas deberá devolver de inmediato al Cliente cualquier saldo de fondos restante, i. a menos que el Cliente indique lo contrario; orii. a menos que existan montos vencidos por parte del Cliente al Agente de Aduanas, en cuyo caso el Agente de Aduanas podrá, previa notificación al Cliente, pagar sus Tarifas y/o Desembolsos pendientes (o parte de los mismos) de dicho saldo restante de fondos.
- Si el Cliente no adelanta fondos al Agente de Aduanas cuando lo solicita el Agente de Aduanas o CGAD, el Agente de Aduanas no tendrá obligación de prestar o realizar ningún Servicio para o en nombre del Cliente, y el Cliente será responsable y acepta reembolsar, defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Agente de Aduana, por todas las Pérdidas relacionadas con el mismo.
- Deberes y Responsabilidades del Cliente
- El Cliente deberá:
i. proporcionar rápidamente al Agente de Aduanas toda la información necesaria para que el Agente de Aduanas proporcione los Servicios, incluida, entre otras, toda la información requerida para completar la documentación de CGAD y/o proporcionar los datos requeridos a CGAD u otras autoridades gubernamentales aplicables; ii. revisar prontamente toda la documentación y/o datos y notificar al Agente de Aduanas sobre cualquier inexactitud, error u omisión que se encuentre en los mismos; yiii. reembolsar, defender, indemnizar y salvar al Agente de Aduanas con respecto a cada asunto establecido en la Sección 5(c) y contra todas y cada una de las Pérdidas que resulten o surjan en conexión con inexactitudes, errores u omisiones en la información y documentación proporcionada a Agente de Aduanas por el Cliente o sus empleados, representantes y/o agentes y en los que se basan el Agente de Aduanas y/o sus propios Subagentes. - El Cliente garantiza que (i) es el importador, exportador y/o propietario de las mercancías (según corresponda) para las cuales ha contratado los Servicios del Agente Aduanal; (ii) tiene pleno poder y autoridad para contratar y designar como agente y abogado y autorizar e instruir al Agente de Aduanas, incluido, entre otros, lo establecido en el Contrato de Agencia y el Poder; y (iii) toda la información proporcionada al Agente de Aduanas es completa, verdadera y precisa. El Cliente reconoce que el Agente de Aduanas confía en dicha información para proporcionar los Servicios.
- El Cliente es el único responsable de todos y cada uno de:
i. Desembolsos realizados por el Agente Aduanal por cuenta del Cliente;ii. Cargos gubernamentales; yiii. Pérdidas incurridas o sufridas por el Agente de Aduanas en relación con la prestación de Servicios al Cliente.
- Deberes y Responsabilidades del Agente Aduanal
- El Agente de Aduanas deberá en todo momento brindar Servicios de manera oportuna y profesional de acuerdo con los estándares generalmente aceptados de la industria de corretaje de aduanas canadiense y de conformidad con todas las leyes y regulaciones aplicables de Canadá y cualquier Provincia, Territorio y municipio correspondiente (“Leyes aplicables").
- Toda la información relativa al Cliente es y será mantenida confidencial por el Agente de Aduanas, sus Subagentes y proveedores de servicios, si corresponde, y solo se divulgará a CGAD u otras autoridades gubernamentales, policiales o de investigación oficiales aplicables, si y según (i) lo requieran las Leyes Aplicables o la orden de un organismo, agencia o tribunal de jurisdicción y autoridad competente; y/o (ii) dirigido o autorizado mediante instrucciones escritas del Cliente al Agente de Aduanas para revelar información confidencial, o cualquier parte de la misma, a terceros.
- El Agente de Aduanas tomará todas las medidas razonables para proporcionar los Servicios de acuerdo con las instrucciones del Cliente, siempre y cuando, a juicio del Agente de Aduanas, sea del interés del Cliente apartarse de sus instrucciones, por la presente el Agente de Aduanas está instruido y dirigido a hacerlo y será reembolsado, defendido, indemnizado y salvado de toda responsabilidad por el Cliente por todas las Pérdidas incurridas al hacerlo.
- El Agente de Aduanas deberá proporcionar al Cliente respecto de cada transacción o contabilidad resumida realizada en nombre del Cliente una copia de los documentos contables y los datos correspondientes.
- El Agente de Aduanas deberá rendir cuentas de inmediato al Cliente de los fondos recibidos por el Agente de Aduanas en la medida en que estos fondos sean:
i. para el crédito del Cliente del Síndico General de Canadá u otras autoridades gubernamentales aplicables; orii. del Cliente mediante anticipos previstos en la Sección 4 en exceso de los Desembolsos pagaderos con respecto al Cliente o el negocio del Cliente. - El Agente de Aduanas no será responsable de ninguna Pérdida resultante o causada en cualquier parte por (i) la negligencia, mala conducta o incumplimiento del Agente de Aduanas o por cualquier cosa que pueda hacer o dejar de hacer; (ii) cualquier caso fortuito, retraso o evento inevitable, u otro acto o causa más allá del control razonable del Agente de Aduanas; o (iii) la falta de prestación de los Servicios por parte del Agente de Aduanas como resultado de o debido a la operación de las Leyes Aplicables, o las leyes aplicables de cualquier otro país que afecte los Servicios, o un cambio en las políticas de CGAD u otras leyes aplicables autoridades gubernamentales.
- El Agente de Aduanas hará todos los esfuerzos comercialmente razonables, de acuerdo con los estándares de la industria, para asesorar al Cliente sobre los asuntos remitidos al Agente de Aduanas. El Cliente (i) reconoce que el Agente de Aduanas no ha dado seguridades, representaciones o garantías al Cliente con respecto al resultado de estos asuntos, y (ii) entiende que no hay garantía de ningún resultado específico de los Servicios.
7. Limitación de responsabilidad
Ni el Agente de Aduanas ni el Cliente serán responsables de ningún daño consecuente, especial, incidental, indirecto, punitivo o ejemplar que resulte de estas Condiciones Comerciales Estándar, el Contrato de Agencia y el Poder, cualquier caso fortuito, 'fuerza mayor' o causas inevitables. retraso o evento más allá del control razonable de la parte afectada. Además, el Agente de Aduanas no será responsable de ninguna pérdida de ganancias, pérdida de ingresos, pérdida de uso u otros daños o pérdidas similares, o daños que surjan por agravio, ya sean conocidos o contemplados o no, en relación con los Servicios, estos Condiciones comerciales estándar y/o el contrato de agencia y el poder notarial.
8. Terminación de acuerdo
En caso de que se rescinda el Acuerdo de Agencia y el Poder y existan asuntos pendientes relacionados con el Cliente para los cuales el Cliente ha contratado al Agente de Aduanas y por los cuales el Agente de Aduanas sigue siendo responsable de realizar el pago, estas Condiciones Comerciales Estándar , el Acuerdo de Agencia y el Poder continuarán en vigor con respecto a dichos asuntos hasta que dichos asuntos sean concluidos y el Cliente pague al Agente de Aduanas los fondos que puedan ser necesarios para satisfacer todas las obligaciones y responsabilidades de pago pendientes de (a ) Agente de Aduana a CGAD y/u otros y (b) Cliente a Agente de Aduana, CGAD y/u otros (incluidos todos los Honorarios y Desembolsos), ha sido realizado por el Cliente.
9. Legislación aplicable
Estas Condiciones Comerciales Estándar se rigen por las leyes de la Provincia o Territorio de Canadá dentro de las cuales el Agente de Aduanas tiene su lugar principal de negocios, y las leyes federales de Canadá aplicables allí, y el Cliente por la presente se declara irrevocablemente ante los tribunales de dicha Provincia o Territorio. El Acuerdo de Agencia y el Poder, junto con estas Condiciones Comerciales Estándar, redundan en beneficio de las partes y son vinculantes para ellas y sus respectivos ejecutores, administradores, sucesores y cesionarios.
Las partes acuerdan que cuando hayan utilizado comunicaciones electrónicas en su totalidad o en parte para realizar transacciones comerciales, dichas comunicaciones tendrán efecto legal de acuerdo con las disposiciones de la Ley Uniforme de Comercio Electrónico (o legislación sucesora) aprobada por la Conferencia de Derecho Uniforme. de Canadá o promulgados por las legislaturas federal o provincial, según corresponda.
10. Divisibilidad
Cada disposición de estas Condiciones Comerciales Estándar es y se considerará separada y divisible y si alguna disposición o parte de la misma se considera inaplicable por cualquier motivo, el resto de estas Condiciones Comerciales Estándar permanecerá en pleno vigor y efecto.
ANEXO 1
SERVICIOS DE AGENTE ADUANAL
El Agente de Aduana proporcionará al Cliente servicios de importación y exportación, y servicios auxiliares relacionados con los mismos, cuando lo solicite el Cliente y sea aceptado por el Agente de Aduana. Estos pueden incluir, según lo seleccionado por el Cliente:
- ayudar al Cliente en la preparación de la información requerida por CGAD con respecto a asuntos relacionados con el comercio, incluidos, entre otros, la importación de bienes a Canadá por parte del Cliente o la exportación de bienes desde Canadá por parte del Cliente;
- presentar información, por cualquier medio aceptable, en nombre del Cliente a CGAD requerida para informar, liberar y/o dar cuenta de los bienes del Cliente, incluida la información que pueda ser requerida para el transporte interno dentro de Canadá;
- organizar, gestionar, realizar y/o pagar cualquier Cargo y/o Desembolso Gubernamental requerido por o en nombre del Cliente y obtener el despacho de bienes de CGAD;
hacer arreglos para la entrega de los bienes; - ayudar al Cliente a preparar y presentar la información requerida por las jurisdicciones nacionales y extranjeras, incluidas, entre otras, la CGAD y otras autoridades gubernamentales aplicables con respecto a asuntos relacionados con el comercio y/o bienes importados o exportados desde Canadá por el Cliente;
- proporcionar información y asesoramiento sobre las leyes y reglamentos pertinentes relacionados con asuntos relacionados con el comercio y/o la importación a Canadá y la exportación desde Canadá de los bienes del Cliente;
- brindar asesoramiento sobre clasificación arancelaria, valor arancelario, origen y cualquier otro requisito aduanero federal o provincial relevante;
- brindar asesoramiento sobre implicaciones fiscales federales y provinciales, opciones de pago y cualquier otro requisito fiscal relacionado con los bienes importados del Cliente;
- brindar asesoramiento sobre cargos gubernamentales, reembolsos, devoluciones y remisiones, así como apelaciones de decisiones de clasificación arancelaria o valor por aranceles de CGAD;
- preparar y presentar solicitudes de reembolso, apelación, devolución y condonación;
- brindar consultoría, asesoramiento, información y asistencia al Cliente en asuntos relacionados con la incautación, detención y decomiso de bienes; y
- proporcionando consultoría, asesoramiento, información y asistencia en todos los demás asuntos necesarios e incidentales a los Servicios anteriores.
En cada caso, todo lo anterior bajo y sujeto a las instrucciones de y en nombre del Cliente.







