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TÉRMINOS Y CONDICIONES Aduaneros

ESTADOS UNIDOS

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO DE TRAFFIC TECH INTERNATIONAL, US, LLC*

Estos términos y condiciones constituyen un contrato entre la “Empresa” y el “Cliente”. En el caso de que la Empresa preste servicios y emita un documento que contenga los términos y condiciones que rigen dichos servicios, los términos y condiciones establecidos en dicho documento regirán dichos servicios en la medida en que entren en conflicto con este documento.

  1. Definiciones.
  • “Empresa” significará Traffic Tech International, US, LLC, sus subsidiarias, compañías relacionadas, agentes y/o representantes;
  • “Cliente” significará la persona para la cual la Empresa está prestando servicios, así como sus directores, agentes y/o representantes, incluyendo, pero sin limitarse a, cargadores, importadores, exportadores, transportistas, partes aseguradas, almacenistas, compradores y/o vendedores, agentes de cargadores, aseguradores y suscriptores, agentes de carga, consignatarios, etc. Es responsabilidad del Cliente proporcionar notificación y copia(s) de estos términos y condiciones de servicio a todos estos agentes o representantes;
  • “Documentación” significará toda la información recibida directa o indirectamente del Cliente, ya sea en papel o en formato electrónico.
  • “Intermediarios de Transporte Marítimo” (“ITM”) incluirá un “agente de transporte marítimo” y un “transportista no operador de buques”;
  • “Terceros” incluirá, pero no se limitará a, los siguientes: transportistas, camioneros, carreteros, porteadores, transitarios, ITM, agentes de aduanas, agentes, almacenistas y otros a los que se les confíe la mercancía para su transporte, acarreo, manipulación y/o entrega, almacenamiento u otros.
  1. La Empresa como Agente

La Empresa actúa como «agente» del Cliente con el fin de realizar tareas relacionadas con la entrada y el despacho de mercancías, los servicios posteriores a la entrada, la obtención de licencias de exportación, la presentación de documentación de exportación y de seguridad en nombre del Cliente y otras gestiones con organismos gubernamentales, o para organizar servicios de transporte u otros servicios logísticos en cualquier calidad que no sea la de transportista.

  1. Limitación de Acciones.

Estas Reglas se aplican a todos los envíos ofrecidos al Transportista por Traffic Tech o por terceros en nombre de Traffic Tech.

  1. Sin Responsabilidad por la Selección o Servicios de Terceros y/o Rutas.

A menos que los servicios sean prestados por personas o empresas contratadas de acuerdo con las instrucciones expresas por escrito del Cliente, la Empresa utilizará un cuidado razonable en su selección de terceros, o en la selección de los medios, la ruta y el procedimiento a seguir en la manipulación, el transporte, el despacho y la entrega del envío. El asesoramiento por parte de la Empresa con respecto a una persona o entidad particular seleccionada para prestar servicios con respecto a las mercancías no se interpretará como que la Empresa garantiza o representa que dicha persona o entidad prestará adecuadamente dichos servicios, ni asume responsabilidad por cualquier acción(es) y/o inacción(es) de dicha persona o entidad, incluyendo sus agentes. La Empresa no será responsable de ningún retraso o pérdida de cualquier tipo que se produzca mientras un envío esté bajo la custodia o el control de un tercero o del agente de un tercero. Todas las reclamaciones relacionadas con la(s) acción(es) o inacción(es) de un tercero se presentarán únicamente contra dicho tercero y/o sus agentes. En relación con cualquier reclamación de este tipo, la Empresa deberá cooperar razonablemente con el Cliente, que será responsable de cualquier gasto o coste en que incurra la Empresa.

  1. Cotizaciones no Vinculantes.

Las cotizaciones en cuanto a tarifas, tasas de derechos de aduana, cargos de flete, primas de seguro u otros cargos dados por la Empresa al Cliente son sólo para fines informativos y están sujetos a cambios sin previo aviso. Ninguna cotización será vinculante para la Empresa a menos que ésta acepte por escrito llevar a cabo la manipulación o el transporte del envío a una tarifa o cantidad específica establecida en la cotización y se acuerden los arreglos de pago entre la Empresa y el Cliente.

  1. Fiabilidad de la Información Suministrada.
  • El Cliente reconoce que está obligado a revisar todos los documentos y declaraciones preparadas para y/o presentadas ante el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, otras agencias gubernamentales o terceros, y que avisará inmediatamente a la Empresa de cualquier error, discrepancia, declaración incorrecta u omisión en cualquier declaración u otra presentación presentada en nombre del Cliente;
  • Al preparar y presentar las entradas en aduana, las declaraciones de exportación, las solicitudes, los registros de seguridad, la documentación y/o otros datos requeridos, la Empresa confía en la exactitud de toda la documentación e información, ya sea en formato escrito, electrónico u oral, proporcionada por el Cliente. El Cliente deberá tener un cuidado razonable para garantizar la exactitud de dicha información y deberá indemnizar y eximir a la Empresa de cualquier reclamación y/o responsabilidad o pérdida sufrida por el hecho de que el Cliente no haya revelado información o cualquier declaración incorrecta, incompleta o falsa por parte del Cliente o de su agente, representante o contratista en la que la Empresa haya confiado. El Cliente acepta que tiene la obligación afirmativa e indelegable de divulgar toda la información requerida para importar, exportar o introducir las mercancías.
  • El Cliente reconoce que está obligado a proporcionar pesos verificados,} obtenidos con equipos calibrados y certificados de toda la carga que se vaya a presentar a los barcos de vapor, y declara que la Empresa tiene derecho a confiar en la exactitud de dichos pesos cuando proporcione el peso certificado a los barcos de vapor. El Cliente acepta que indemnizará y eximirá a la Empresa de cualquier reclamación, pérdida, penalización u otros costes derivados de cualquier declaración incorrecta del peso proporcionada por el Cliente o su agente o contratista en la que la Empresa se base.
  1. Declaración de Mayor Valor a Terceros.

Los terceros a los que se confía la mercancía pueden limitar la responsabilidad por pérdida o daño. La Empresa solicitará la cobertura de un valor superior sólo si recibe instrucciones específicas por escrito del Cliente, que deberá aceptar pagar los gastos correspondientes. En ausencia de instrucciones escritas o ante el rechazo del tercero de aceptar un valor declarado superior, a la sola discreción de la Empresa, los bienes podrán ser entregados al tercero, sujetos a los términos de las limitaciones de responsabilidad del tercero y/o a los términos y condiciones del servicio.

  1. Seguro.

A menos que se solicite por escrito y se confirme al Cliente por escrito, la Empresa no está obligada a contratar un seguro de parte del Cliente; en todos los casos, el Cliente pagará todas las primas y los costes relacionados con la contratación del seguro solicitado.

  1. Descargo de Responsabilidad; Limitación de Responsabilidad.
  • A excepción de lo establecido específicamente en el presente documento, la Empresa no ofrece ninguna garantía expresa o implícita en relación con sus servicios.
  • En relación con todos los servicios prestados por la Empresa, el Cliente puede obtener una cobertura de responsabilidad adicional, hasta el valor real o declarado del envío o de la transacción. Para ello, deberá solicitar dicha cobertura y aceptar el pago de la misma, solicitud que deberá ser confirmada por escrito por la Empresa antes de prestar los servicios para la(s) transacción(es) cubierta(s).
  • En ausencia de una cobertura adicional en virtud del apartado (b) anterior, la responsabilidad de la Empresa se limitará a lo siguiente (i) cuando la reclamación surja de actividades distintas a las relacionadas con el negocio de aduanas, 50 dólares por envío o transacción, o (ii) cuando la reclamación surja de actividades relacionadas con el negocio de aduanas, 50 dólares por entrada o el importe de las tasas de intermediación pagadas a la Empresa por la entrada, la cantidad que sea menor.
  • En ningún caso, la Empresa será responsable de los daños consecuentes, indirectos, incidentales, legales o punitivos, incluso si se le ha advertido de la posibilidad de tales daños, o de los actos de terceros.
  1. Adelanto de Dinero.

Todos los cargos deben ser pagados por el Cliente por adelantado, a menos que la Empresa acepte, por escrito, concederle un crédito. La concesión de crédito al Cliente, en relación con una transacción específica, no se considerará una renuncia a esta disposición por parte de la Empresa con respecto a otra transacción.

  1. Indemnización / Exención de responsabilidad.

El Cliente se compromete a indemnizar, defender y eximir a la Empresa de cualquier reclamación, pleito, procedimiento, responsabilidad, multa, sanción y gasto (incluidos los honorarios y los gastos de los abogados) que se deriven de la importación o la exportación de la mercancía del Cliente o de cualquier conducta del Cliente, incluida, entre otras, la inexactitud de la información de entrada, exportación o seguridad suministrada por el Cliente o su agente. En el caso de que se presente cualquier reclamación, demanda o procedimiento contra la Empresa, ésta deberá notificarlo por escrito al Cliente por correo a su dirección registrada en la Empresa.

  1. Pago Contra Entrega de Mercancía o Entrega Contra Reembolso.

La Empresa deberá tener un cuidado razonable con respecto a las instrucciones escritas relativas a los “Pagos Contra Entrega de Mercancía”, giros bancarios, cheques bancarios y/o certificados, cartas de crédito y otros documentos de pago similares; sin embargo, la Empresa no será responsable si el pagador previsto se niega a pagar el envío.

  1. Gastos de Cobranza.

Ante cualquier disputa que implique dinero adeudado a la Empresa, ésta tendrá derecho a todos los gastos de cobranza, incluidos los honorarios razonables de los abogados y los intereses a una tasa menor del 15% anual o la tasa más alta permitida por la ley, a menos que la Empresa acuerde una cantidad menor.

  1. Gravamen y Derecho de Vender la Propiedad del Cliente.
  • La Empresa tendrá un gravamen continuo sobre todos y cada uno de los bienes y documentos relacionados con los mismos del Cliente que lleguen a la posesión, custodia o control real o constructivo de la Empresa, cuyo gravamen sobrevivirá a la entrega, por todos los cargos, gastos o anticipos que se deban a la Empresa con respecto al envío sobre el que se reclama el gravamen y cualquier envío anterior. Los derechos de aduana, los gastos de transporte y los pagos relacionados adelantados por la Empresa se considerarán pagados en fideicomiso en nombre del Cliente y se tratarán como pagos de paso realizados en nombre del Cliente para los que la Empresa actúa como mero intermediario.
  • La Empresa notificará por escrito al Cliente su intención de ejercer su gravamen, la cantidad exacta de dinero adeudada y cualquier cargo de almacenamiento u otro. El Cliente deberá notificar a todas las partes que tengan un interés en su(s) envío(s) del gravamen de la Empresa.
  • A menos que, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la notificación del gravamen, el Cliente deposite dinero en efectivo o una carta de crédito a la vista o, si la cantidad adeudada está en disputa, deposite una fianza aceptable equivalente al 110% de la cantidad total adeudada, a favor de la Empresa, que garantice el pago del dinero adeudado, más todos los gastos de almacenamiento devengados o por devengar, la Empresa tendrá derecho a vender dicha propiedad en una venta o subasta pública o privada, reembolsando al Cliente cualquier ganancia neta después de satisfacer todos los gastos correspondientes a la venta y todas las cantidades adeudadas a la Empresa.
  1. Sin Obligación de Mantener Registros para el Cliente.

El Cliente reconoce que, de conformidad con los artículos 508 y 509 de la Ley de Aranceles, en su versión modificada, tiene la obligación y es el único responsable de mantener todos los registros exigidos por las leyes y reglamentos aduaneros de los Estados Unidos. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Empresa sólo mantendrá los registros que esté obligada a mantener por ley, y no actuará como “guardián de registros” o “agente de mantenimiento de registros” para el Cliente.

  1. Obtención de Resoluciones Vinculantes, Presentación de Protestas, etc.

A menos que la Empresa lo solicite y lo acuerde por escrito, la Empresa no estará obligada a emprender ninguna acción previa o posterior a la liberación de la aduana, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la obtención de resoluciones vinculantes, el asesoramiento de liquidaciones, la presentación de peticiones o protestas.

  1. Sin Obligación de Proporcionar Autorización de Licencia.

A menos que el Cliente lo solicite por escrito y la Empresa lo acepte por escrito, la Empresa no será responsable de determinar la autoridad de concesión de licencias ni de obtener ninguna licencia u otra autoridad relativa a la exportación desde o la importación a los Estados Unidos.

  1. Preparación y Emisión de Conocimientos de Embarque.

Cuando la Empresa prepare o emita un conocimiento de embarque, la Empresa no estará obligada a especificar en él el número de piezas, paquetes y/o cajas, etc. A menos que la Empresa acuerde lo contrario por escrito, la Empresa podrá basarse en el peso de la carga suministrado por el Cliente y utilizarlo.

  1. Ninguna Modificación o Enmienda a Menos que Sea Por Escrito.

Estos términos y condiciones sólo podrán ser modificados, alterados o enmendados por escrito y firmados por el Cliente y la Empresa.

  1. Compensación de la Empresa.

La compensación de la Empresa por sus servicios se incluirá y se sumará a las tarifas y cargos de todos los transportistas y otras agencias seleccionadas por la Empresa para transportar y manipular las mercancías, y dicha compensación excluirá cualquier corretaje, comisión, dividendo u otros ingresos recibidos por la Empresa de los transportistas, aseguradores y otros en relación con el envío. En el caso de las exportaciones marítimas, si se solicita, la Empresa proporcionará un desglose detallado de los componentes de todos los cargos evaluados y una copia de cada documento pertinente relacionado con dichos cargos. En caso de que el Cliente sea remitido para su cobro o para que se emprenda una acción contra él por el dinero que se le adeuda, una vez recuperado por la Empresa, el Cliente deberá pagar los gastos de cobro y/o litigio, incluidos los honorarios razonables de los abogados.

  1. Fuerza Mayor.

La Empresa no será responsable de las pérdidas, los daños, los retrasos, las entregas erróneas o fallidas o el incumplimiento, en todo o en parte, resultantes de circunstancias ajenas al control de la Empresa o de sus subcontratistas, incluyendo, pero sin limitarse a ello (i) casos fortuitos como inundaciones, terremotos, tormentas, huracanes, cortes de electricidad u otros desastres naturales; (ii) guerras, secuestros, robos, hurtos o actividades terroristas; (iii) incidentes o deterioros en los medios de transporte; (iv) embargos; (v) conmociones civiles o disturbios; (vi) defectos, naturaleza o vicio inherente de las mercancías; (vii) actos, incumplimientos de contrato u omisiones por parte del Cliente o de cualquier otra persona que pueda tener un interés en el envío; (viii) actos por parte de cualquier gobierno o cualquier agencia o subdivisión del mismo, incluyendo la denegación o cancelación de cualquier licencia de importación/exportación u otra licencia necesaria; o (ix) huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales.

  1. Divisibilidad.

En caso de que cualquier disposición del presente documento se considere inválida o inaplicable, el resto permanecerá en pleno vigor y efecto. La decisión de la Empresa de renunciar a cualquier disposición del presente documento, ya sea por conducta o de otro modo, no se considerará como una renuncia posterior o continuada de dicha disposición ni como una renuncia o invalidación de cualquier otra disposición del presente documento.

  1. Ley Aplicable, Consentimiento a la Jurisdicción y Competencia.

Estos términos y condiciones de servicio y la relación de las partes se interpretarán de acuerdo con las leyes de Illinois, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. El Cliente y la Empresa consienten en someterse a la jurisdicción del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois o, en caso de no existir jurisdicción federal, a los tribunales estatales del Condado de Cook, Illinois.
(*) Estos términos y condiciones son adaptados y sustancialmente iguales a los aprobados por la “National Customs Brokers and Forwarders Association of America, Inc.” (Revisado 6/16).

  1. Idioma

En caso de discrepancia y/o contradicción entre las presentes condiciones y la versión en inglés, la versión en inglés prevalecerá.

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CANADÁ

SOCIEDAD CANADIENSE DE AGENTES ADUANALES (09-2016) CONDICIONES COMERCIALES ESTÁNDAR

Las presentes Condiciones Comerciales Estándar, tal y como se establecen en el presente documento, rigen las prácticas comerciales de los miembros de la Sociedad Canadiense de Agentes Aduanales. Al firmar el Contrato de Agencia y el Poder Notarial, el Cliente y el Agente de Aduanas se comprometen a cumplir estas Condiciones Comerciales Estándar.

1. Definiciones

  1. “Contrato de Agencia y de Poder Notarial” significa el Contrato de Agencia General Continuo de la Sociedad Canadiense de Agentes de Aduanas y el Poder Notarial con Facultad para Designar un Subagente, respectivamente, firmados por el Cliente para designar al Agente de Aduanas como su agente y apoderado en relación con los servicios descritos en el mismo.
  2. “Leyes Aplicables” tiene el significado establecido en la Sección 6(a).
  3. “Agencias y Departamentos Gubernamentales Canadienses” o “ADGC” significa la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, cualquier otro departamento o agencia, y departamento o agencia sucesora de los mismos, del Gobierno de Canadá o de cualquier Provincia de este que tenga jurisdicción sobre la importación y exportación de las mercancías hacia y desde Canadá.
  4. “Cliente” significa aquella persona física, Sociedad, asociación, entidad o corporación a cuya solicitud o en cuyo nombre, directa o indirectamente, el Agente de Aduanas emprende cualquier negocio o proporciona asesoramiento, información o servicios, y que es nombrada Cliente en el Contrato de Agencia y en el Poder Notarial.
  5. “Agente de Aduanas” es la persona física, sociedad, entidad o corporación autorizada por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, u otra entidad autorizada, para ejercer la actividad de agente de aduanas y que es nombrada Agente de Aduanas en el Contrato de Agencia y en el Poder Notarial.
  6. “Desembolsos” significa cualquier pago realizado por el Agente de Aduanas, en nombre del Cliente, por cualquier producto o servicio prestado en relación con la facilitación de la importación y exportación de mercancías, incluyendo, pero sin limitarse a ello, los Cargos Gubernamentales, y cualquier impuesto adicional, flete, almacenamiento, penalizaciones, intereses, pagos por mercancías en envíos contra reembolso, multas y cualquier otro monto, cargo o pago.
  7. “Honorarios de Desembolso” significa los honorarios cobrados por el Agente de Aduanas al Cliente en relación con la organización, realización y/o gestión de los Desembolsos.
  8. “Honorarios” tiene el significado establecido en la Sección 2, e incluye, sin limitación, los Honorarios de Desembolso.
  9. “Cargos Gubernamentales” significa aquellos derechos, impuestos, penalizaciones, intereses, multas u otros cargos o importes cobrados o recaudados por la ADGC u otra autoridad gubernamental aplicable sobre las mercancías importadas o exportadas, incluyendo, sin limitación, las mercancías importadas a Canadá, exportadas desde Canadá o reportadas o liberadas o que deban ser reportadas o liberadas en virtud de la Ley de Aduanas, la Ley de Aranceles Aduaneros, la Ley de Impuestos Sobre el Consumo, la Ley de Medidas Especiales de Importación y/o cualquier otra Ley Aplicable relativa a aduanas, importación y/o exportación.
  10. “Pérdidas” significa las pérdidas, los daños, los retrasos, los costos, los perjuicios, los honorarios (incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos legales), las responsabilidades, los gastos, las acciones, los juicios, los procedimientos, las demandas y las reclamaciones de cualquier tipo o naturaleza.
  11. “Servicios” significa aquellos servicios de agente de aduanas descritos en el Anexo 1 que sean requeridos por el Cliente y que se haya acordado de que el Agente de Aduanas los proporcione.
  12. “Subagente” significa aquella persona a la que se le ha otorgado una licencia para realizar negocios como agente de aduanas de acuerdo con la Ley de Aduanas y que el Agente de Aduanas puede contratar como su propio agente en relación con los Servicios, o parte de ellos, que el Agente de Aduanas presta al Cliente.

2. Honorarios y Desembolsos
Los Honorarios por los Servicios se ajustarán a la lista de Honorarios acordada entre el Cliente y el Agente de Aduanas, y se modificará periódicamente (los “Honorarios”).

  1. El Cliente reembolsará los Desembolsos incurridos por el Agente de Aduanas en nombre del Cliente.

3. Facturación y Pago
El Agente de Aduanas emitirá facturas al Cliente por todos los Honorarios correspondientes a los Servicios.

  1. Inmediatamente después de la recepción de las facturas, el Cliente pagará al Agente de Aduanas, en efectivo o mediante otros fondos inmediatamente disponibles e irrevocables entregados según lo acordado por el Agente de Aduanas, en el momento debido de conformidad con el presente documento, todos los Honorarios por los Servicios sin ninguna reducción, deducción, compensación o aplazamiento a causa de cualquier reclamación o contrademanda.
  2. Los intereses de todos los pagos atrasados se cobrarán y pagarán a una tasa igual a la tasa de interés preferencial establecida por el Banco de Canadá más el 5% anual, según fluctúe ocasionalmente, interés que se calculará y cobrará a partir de los 14 días posteriores a la fecha de la factura correspondiente, a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito.
  3. En la medida en que el Agente de Aduanas adeude alguna cantidad al Cliente, el Agente de Aduanas podrá compensar dicha cantidad adeudada al Cliente con cualquier cantidad que el Cliente deba al Agente de Aduanas.

4. Anticipo de Fondos

  1. A petición del Agente de Aduanas, el Cliente deberá, antes de que el Agente de Aduanas libere cualquier envío de mercancías importadas por el Cliente, proporcionar rápidamente al Agente de Aduanas los fondos suficientes para que el Agente de Aduanas pueda pagar en nombre del Cliente todos los Desembolsos que el Agente de Aduanas estime que deben pagarse en relación con dicho envío.
  2. Si, en cualquier momento, el Agente de Aduanas o la ADGC determinan que se requieren fondos adicionales con respecto a las mercancías importadas por el Cliente, el Cliente deberá, a petición del Agente de Aduanas o de la ADGC, adelantar rápidamente dichos fondos adicionales al Agente de Aduanas.
  3. Si, tras el pago de los Desembolsos por parte del Agente de Aduanas en relación con las mercancías importadas por el Cliente, quedara algún saldo de fondos pendiente en el crédito del Cliente, el Agente de Aduanas reembolsará sin demora al Cliente cualquier saldo de fondos restante,
    i. a menos que el Cliente le indique lo contrario; o
    ii. a menos que existan montos vencidos adeudados por el Cliente al Agente de Aduanas, en cuyo caso el Agente de Aduanas podrá, previa notificación al Cliente, pagar sus Honorarios y/o Desembolsos pendientes (o parte de ellos) con el mencionado saldo de fondos restante.
  4. Si el Cliente no adelanta los fondos al Agente de Aduanas cuando éste o la ADGC se lo soliciten, el Agente de Aduanas no tendrá la obligación de prestar o llevar a cabo ningún Servicio para el Cliente o en su nombre, y el Cliente será responsable, y se compromete a reembolsar, defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Agente de Aduanas por todas las Pérdidas relacionadas con ello.

5. Obligaciones y Responsabilidades del Cliente

  1. El Cliente deberá:
    i. proporcionar rápidamente al Agente de Aduanas toda la información necesaria para que el Agente de Aduanas preste los Servicios, incluyendo, sin limitación, toda la información requerida para completar la documentación de la ADGC y/o proporcionar los datos requeridos a la ADGC u otras autoridades gubernamentales aplicables;
    ii. revisar sin demora toda la documentación y/o datos y notificar al Agente de Aduanas cualquier inexactitud, error u omisión que se encuentre en la misma; y
    iii. reembolsar, defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Agente de Aduanas con respecto a cada uno de los asuntos establecidos en la Sección 5(c) y contra todas y cada una de las Pérdidas que resulten o surjan en relación con inexactitudes, errores u omisiones en la información y documentación proporcionada al Agente de Aduanas por el Cliente o sus empleados, representantes y/o agentes y en la que se basen el Agente de Aduanas y/o sus propios Subagentes.
  2. El Cliente garantiza que (i) es el importador, exportador y/o propietario de las mercancías (según corresponda) para las que ha contratado los servicios del Agente de Aduanas; (ii) tiene pleno poder y autoridad para contratar y nombrar agente y apoderado y autorizar e instruir al Agente de Aduanas, incluyendo, sin limitación, lo establecido en el Contrato de Agencia y en el Poder Notarial; y (iii) toda la información proporcionada al Agente de Aduanas está completa, es verídica y exacta. El Cliente reconoce que el Agente de Aduanas se basa en dicha información para prestar los Servicios.
  3. El Cliente es el único responsable de todos y cada uno de los siguientes aspectos: (i) Los Desembolsos efectuados por el Agente de Aduanas en nombre del Cliente;
    (ii) Los Cargos Gubernamentales; y
    (iii) Las Pérdidas incurridas o sufridas por el Agente de Aduanas relativas a la prestación de Servicios al Cliente.

6. Obligaciones y Responsabilidades del Agente de Aduanas

  1. El Agente de Aduanas prestará en todo momento los Servicios de manera oportuna y profesional, de acuerdo con las normas generalmente aceptadas del sector de la intermediación aduanera canadiense y en cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables de Canadá y de cualquier provincia, territorio y municipio aplicable (“Leyes Aplicables”).”).
  2. Toda la información relativa al Cliente es, y será, confidencial por el Agente de Aduanas, sus Subagentes y proveedores de servicios, si procede, y sólo se revelará a la ADGC o a otras autoridades gubernamentales, policiales u oficiales de investigación aplicables, si y como (i) lo exijan las Leyes Aplicables o la orden de un organismo, agencia o tribunal de jurisdicción y autoridad competentes; y/o (ii) se indique o autorice mediante instrucciones escritas del Cliente al Agente de Aduanas la divulgación de información confidencial, o cualquier parte de la misma, a terceros.
  3. El Agente de Aduanas tomará todas las medidas razonables para prestar los Servicios de acuerdo con las instrucciones del Cliente, siempre y cuando, si según el criterio del Agente de Aduanas, es de interés para el Cliente apartarse de las instrucciones del Cliente, el Agente de Aduanas tiene instrucciones y se le ordena hacerlo y será reembolsado, defendido, indemnizado y eximido de responsabilidad por el Cliente por todas las Pérdidas incurridas al hacerlo.
  4. El Agente de Aduanas proporcionará al Cliente, con respecto a cada transacción o contabilidad resumida realizada en nombre del Cliente, una copia de los documentos y datos de contabilidad correspondientes.
  5. El Agente de Aduanas rendirá cuentas sin retraso al Cliente de los fondos recibidos por el Agente de Aduanas en la medida en que estos fondos sean:
    i. para el crédito del Cliente del Receptor General de Canadá u otras autoridades gubernamentales aplicables; o
    ii. del Cliente por medio de los anticipos previstos en la Sección 4 en exceso de los Desembolsos por pagar con respecto al Cliente o al negocio del Cliente.
  6. El Agente de Aduanas no será responsable de las Pérdidas resultantes o causadas en parte por (i) la negligencia, mala conducta o incumplimiento del Agente de Aduanas o por cualquier cosa que haga o deje de hacer; (ii) cualquier caso fortuito, retraso o acontecimiento inevitable, o cualquier otro acto o causa más allá del control razonable del Agente de Aduanas; o (iii) la imposibilidad del Agente de Aduanas de prestar los Servicios como resultado o debido al funcionamiento de las Leyes Aplicables, o las leyes aplicables de cualquier otro país que afecten a los Servicios, o un cambio en las políticas de la ADGC u otras autoridades gubernamentales aplicables.
  7. El Agente de Aduanas hará sus esfuerzos comercialmente razonables, de acuerdo con los estándares de la industria, para asesorar al Cliente en los asuntos que le sean remitidos. El Cliente (i) reconoce que el Agente de Aduanas no ha dado ninguna seguridad, representación o garantía al Cliente con respecto al resultado de estos asuntos, y (ii) entiende que no hay garantía de ningún resultado específico de los Servicios.

7. Limitación de la Responsabilidad
Ni el Agente de Aduanas ni el Cliente serán responsables de ningún daño consecuente, especial, incidental, indirecto, punitivo o ejemplar que resulte de estas Condiciones Comerciales Estándar, del Contrato de Agencia y del Poder Notarial, de cualquier caso fortuito, de «fuerza mayor» o de un retraso inevitable, o de un acontecimiento más allá del control razonable de la parte afectada. Además, el Agente de Aduanas no será responsable de ningún lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de uso u otros daños o pérdidas similares, o daños que surjan de forma extracontractual, sean o no conocidos o contemplados, en relación con los Servicios, estas Condiciones Comerciales Estándar y/o el Contrato de Agencia y el Poder Notarial.

8. Rescisión
In the event that the Agency Agreement and Power of Attorney is terminated and there are any outstanding matters pertaining to the Client for which the Customs Broker has been engaged by the Client and for which the Customs Broker remains liable to make payment, these Standard Trading Conditions, the Agency Agreement and Power of Attorney shall continue in force with respect to such matters until such matters are concluded and payment by the Client to the Customs Broker of such funds as may be required to satisfy all outstanding payment obligations and liabilities of the (a) Customs Broker to CGAD and/or others and (b) Client to Customs Broker, CGAD and/or others (including all Fees and Disbursements), has been made by the Client.

9. Ley Aplicable
Las presentes Condiciones Comerciales Estándar se rigen por las leyes de la Provincia o Territorio de Canadá en el que el Agente de Aduanas tiene su sede principal, así como por las leyes federales de Canadá aplicables en el mismo, y el Cliente se somete irrevocablemente a los tribunales de dicha Provincia o Territorio. El Contrato de Agencia y el Poder Notarial, junto con las presentes Condiciones Comerciales Estándar, redundan en beneficio de las partes y son vinculantes para sus respectivos albaceas, administradores, sucesores y cesionarios.

Las partes acuerdan que cuando hayan utilizado las comunicaciones electrónicas, en su totalidad o en parte, para llevar a cabo cualquier negocio, dichas comunicaciones tendrán efecto legal de acuerdo con las disposiciones de la Ley Uniforme de Comercio Electrónico (o la legislación que la sustituya) aprobada por la Conferencia de Derecho Uniforme de Canadá o promulgada por las legislaturas federales o provinciales, según corresponda.

10. Divisibilidad
Cada una de las disposiciones de estas Condiciones Comerciales Estándar es y se considerará independiente y separable, y si alguna disposición o parte de ella se considera inaplicable por cualquier motivo, el resto de estas Condiciones Comerciales Estándar permanecerá en pleno vigor y efecto.

11. Idioma
En caso de discrepancia y/o contradicción entre las presentes condiciones y la versión en inglés, la versión en inglés prevalecerá.

ANEXO 1
SERVICIOS DE AGENTE DE ADUANAS

El Agente de Aduanas proporcionará al Cliente servicios de importación y exportación y servicios auxiliares relacionados con los mismos, cuando el Cliente solicite dichos servicios y el Agente de Aduanas los acepte. Estos pueden incluir, según lo seleccionado por el Cliente:

  1. asistir al Cliente en la preparación de la información requerida por la ADGC con respecto a asuntos relacionados con el comercio, incluyendo, sin limitación, la importación de bienes a Canadá por el Cliente o la exportación de bienes desde Canadá por el Cliente;
  2. la presentación de información, por cualquier medio aceptable, en nombre del Cliente a la ADGC requerida para informar, liberar y/o contabilizar las mercancías del Cliente, incluyendo la información que pueda ser requerida para el transporte dentro de Canadá;
  3. organizar, gestionar, realizar y/o pagar los gastos y/o Desembolsos Gubernamentales requeridos por o por parte del Cliente y obtener el despacho de las mercancías por parte de la ADGC;
  4. organizar los arreglos para la entrega de las mercancías;
  5. asistir al Cliente en la preparación y presentación de la información requerida por las jurisdicciones nacionales y extranjeras, incluyendo, sin limitación, la ADGC y otras autoridades gubernamentales aplicables con respecto a asuntos relacionados con el comercio y/o las mercancías importadas o exportadas desde Canadá por el Cliente;
  6. proporcionar información y asesoramiento sobre las leyes y reglamentos pertinentes relativos a asuntos relacionados con el comercio y/o la importación a Canadá y la exportación desde Canadá de las mercancías del Cliente;
  7. proporcionar asesoramiento en relación con los cargos gubernamentales, reembolsos, devoluciones y remisiones, así como con las apelaciones de la clasificación arancelaria o las decisiones sobre el valor del derecho de la ADGC;
  8. preparar y presentar solicitudes de reembolso, apelación, devolución y remisión;
  9. prestar servicios de consultoría, asesoramiento, información y asistencia al Cliente en asuntos relacionados con la incautación, la detención y el decomiso de mercancías; y
  10. prestar servicios de consultoría, asesoramiento, información y asistencia en todos los demás asuntos necesarios e incidentales a los Servicios anteriores.

En cada caso, todo lo anterior bajo las instrucciones del Cliente y en su nombre.

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